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Abogado de Oficio

Límites económicos para acceder a un abogado de oficio 2021

Abogado de Oficio 2021

Se modifican los límites económicos para acceder a un abogado de oficio con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)

Dichos límites de acceso están directamente vinculados al denominado IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) según recoge en su artículo 3 la propia Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Artículo 3. Requisitos básicos.

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.”

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

A continuación, podemos ver los importes del IPREM que quedan establecidos en el BOE para este año 2021:

Disposición adicional centésima vigésima primera Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

a) EL IPREM diario, 18,83 euros.

b) El IPREM mensual, 564,90 euros.

c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.”


Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Por lo tanto, y a partir de estos datos podemos establecer los límites anuales de la siguiente forma y con los siguientes umbrales.

LÍMITES ECONÓMICOS ABOGADO DE OFICIO 2021

PERSONAS NO INTEGRADAS EN UNIDAD FAMILIAR.

Tomaremos dos veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar = 6.778,80 € IPREM anual x 2 veces el IPREM = 13.557,60 €. Este sería el primer límite establecido.

No obstante, hemos detectado que en determinadas autonomías el umbral se establece en 15.817,20 € al tomarse en consideración la cuantía anual del IPREM de 7.908,60 € (ver Disposición adicional centésima vigésima primera Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021, punto d)).

Como ejemplos comparados pueden ver los establecido en la web del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid), fijándose el mismo en 15.817,20 €, mientras que en la web del ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, el límite se fija el mismo en 13.553,52 €.

Por ello les aconsejamos que visiten en nuestra web dónde deben solicitar el abogado de oficio y de esa forma verán cuales son los límites que operan en su caso. Por ejemplo: abogado de oficio Madrid o abogado de oficio Barcelona.

PERSONAS INTEGRADAS EN UNIDADES FAMILIARES DE HASTA TRES MIEMBROS

Tratándose de familias de menos cuatro miembros, se tendrá como límite de referencia dos veces y media el IPREM vigente.

IPREM x 2,5 = 6.778,80 € x 2,50 = 16.947 €.

O bien IPREM (de 7.908,60 €) x 2,50 = 19.771,50 €

PERSONAS INTEGRADAS EN UNIDADES FAMILIARES DE CUATRO O MÁS INTEGRANTES

En el caso de familias de 4 o más miembros o familias numerosas el límite de acceso se establecerá en tres veces el IPREM.

IPREM x 3 = 3778,80 € x 3 = 20.336,40 €.

Si se considera el IPREM de 7.908,60 € x 3 = 23.725,80 €.

Insistimos, que deben consultarse los límites establecidos del lugar de petición o solicitud del abogado de oficio.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

Finalmente, el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece un límite del quíntuplo del IPREM (IPREM x 5) para determinadas circunstancias excepcionales vinculadas a la condición de familia numerosa de categoría especial, en cuanto a sufragar la iniciación del proceso, costes derivados del mismo o tasas judiciales objetivamente evaluados.

Cálculo del límite = IPREM x 5 = 6778,80 € x 5 = 33.894 €

O en el caso de IPREM de 7.908,60 € x 5 = 39.543 €

ACCESO A ABOGADO DE OFICIO INDEPENDIENTEMENTE DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos, o, mejor dicho, la falta de recursos económicos para la defensa de nuestros legítimos intereses puede ser una de las posibilidades que nos permita acceder a la asistencia jurídica gratuita, y por lo tanto, al abogado de oficio.

No obstante, existen otras circunstancias que permiten acceder a dicho derecho con ocasión de otras circunstancias o supuestos fácticos, independientemente de los recursos económicos que dispongamos. Haz click aquí para leer sobre estos supuestos.