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Abogado de Oficio

Abogado Gratis

Abogado de oficio Gratis

Abogado de oficio gratis

Podremos decir que tenemos abogado de oficio gratis en aquellos casos en los que nos es concedida la asistencia jurídica gratuita, no obstante, hay varios conceptos que se deben ser puntualizados.

Asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita conlleva un conjunto de derechos a los que acceden aquellos solicitantes cuya solicitud es aprobada, y que no sólo supone la asignación de un abogado de oficio para la defensa de nuestros intereses.

La asistencia jurídica gratuita supone también la asignación de un procurador en el proceso, publicaciones gratuitas que sean obligatorias en el proceso judicial, la asistencia pericial en los términos establecidos, la obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales, así como las reducciones en los derechos arancelarios en actuaciones notariales o registrales.

Por lo tanto, no sólo supone “abogado de oficio gratis”.

Consulta aquí los requisitos de acceso.

¿Es el abogado de oficio gratis siempre?

Si es concedida la asistencia jurídica gratuita, no deberá abonar inicialmente cantidad alguna.

No obstante, ninguna persona suele trabaja gratis, y por lo tanto un abogado de oficio tampoco trabajará gratis.

Inicialmente el abogado de oficio recibirá una pequeña compensación económica de la Administración por los servicios prestados, pero es posible que debamos abonar honorarios en determinados supuestos.

¿Tendré que pagarle al abogado de oficio en algún supuesto?

La respuesta es que en concretas ocasiones, si. Siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.

Los pronunciamientos de los tribunales pueden incluir en las sentencias las denominadas “costas” o “costas judiciales” o “costas procesales”.

Las costas son los gastos derivados de un proceso judicial, y que incluyen también los costes de la defensa jurídica.

Si somos la parte vencedora del proceso judicial, y el tribunal correspondiente condena en costas al contrario, la parte vencida deberá abonar a nuestra defensa los honorarios. Por lo tanto, aquella persona que tiene el derecho de asistencia jurídica no deberá abonar cantidad alguna al abogado de oficio, aunque éste si que percibirá una cantidad del contrario.

Otro supuesto sería aquel en el que somos los vencedores del proceso judicial, obteniendo un beneficio económico, y en la sentencia no existiera expresa condena en costas a la parte contraria. En dicho caso, el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá pagar las costas del procedimiento al abogado de oficio, sin que dicha cantidad pueda exceder de 1/3 del beneficio obtenido.

Por último, si la parte vencida es la que dispone de asistencia jurídica gratuita, ésta no deberá abonar inicialmente importe alguno, aunque si que le podrán ser reclamados los gastos derivados del proceso si viniera “a mejor fortuna” en los tres años siguientes a la finalización del mismo. (Ver artículo 36 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita).

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